En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE SAVERIO ZACCARIA DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.912.114, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano NESTOR LUIS BERMUDEZ FLORIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-10.596.284, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y a su cónyuge, ciudadana LINA THAIRY RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°12.306.309, del mismo domicilio, conforme a lo preceptuado.....