Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana OMARLY ALCINA, venezolana, mayor de edad e identificada con cédula personal No. 12.099.986, contra la ciudadana MARGARITA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 4.206.640 y de este domicilio, y como terceros adhesivos los ciudadanos CESAR GARRIDO y HERNAN RADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.554.447 y 22.240.292, en los siguientes términos, 1) SIN LUGAR la acción de amparo al derecho a la propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por considerarse que el mismo no ha sido viole.....