En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE INCIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.836.642, de este mismo domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ESPERANZA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.950., conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la instancia. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada.....