REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. 47.209/ymf
PARTE DEMANDANTE: NELSON FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LILIANA CASTAÑEDA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la anterior diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio DOMINGO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.093, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana LILIANA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.11.417.996 y de este domicilio, donde solicita que en virtud que este dictó sentencia en fecha 04 de diciembre de 2009, en la cual ordenó reponer la causa al estado de admitir la demanda, oficie al Registro Subalterno Tercero del estado Zulia, a fin de dejar sin efecto la medida decretada en la presente causa. Ahora bien, una vez analizada las actas que integran la presente causa, constata esta operadora de justicia que ciertamente en fecha 04 de diciembre de 2009 este órgano jurisdiccional ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda que por Declaración de Concubinato incoare el ciudadano NELSÓN RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS contra la ciudadana LILIANA MARÍA CASTAÑEDA ACOSTA y en consecuencia declarándose nulas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 10 de junio de 2009, y en razón que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar fue dictada en fecha 17 de junio de 2009, en tal sentido este Tribunal acuerda proveer con lo solicitado y ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada sobre un inmueble compuesto por una casa-quinta tipo B-3, distinguida con el No. 61-190, de la nomenclatura municipal de la urbanización universo residencial Altos de la Vanega, y la parcela de terreno sobre la cual está construida, que es el asa No. 40 de la numeración continua que corresponde a la No. 18 de la manzana “F” de la mencionada urbanización, ubicada en la calle 99U, en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela tiene una superficie de 250,52 Mts2., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa No. 61-180, y mide 22,49 Mts.; SUR: casa No. 61-200, y mide 22,47 Mts.; ESTE: con vía pública, calle 99U, y posee una medida de 11,15 Mts; OESTE: casa No. 61-193 y mide 11,14 Mts., y en virtud de lo antes expuesto acuerda oficiar a la oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que estampe la respectiva anotación correspondiente.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha se oficio bajo el No.0863-2010, quedando anotado bajo el No.2442-2010. -

LA SECRETARIA