Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una casa y el terreno sobre el cual está construida, identificada con el No. 28, ubicada en el Conjunto Residencial VILLAS PORTAL DEL SOL, situada entre las calles 51 y 52 con avenida 11, al lado del parque Cantaclaro, en el Sector conocido como Monte Claro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cuyas medidas y linderos son: NORTE: parcela No. 24, SUR: calle Puntuni.....