Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales y por ende CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, en contra de los ciudadanos DAVID ALBERTO UZCÁTEGUI y TERESA DEL ROSARIO DÁVILA DE GUTIÉRREZ, y de las sociedades mercantiles INVERSIONES GUTIÉRREZ, C.A., y FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES GUTIÉRREZ, C.A., todos identificados en actas.
SEGUNDO: PROCEDENTE la indexación judicial solicitada en el escrito libelar, calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha en que quede defi.....