Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano ENDER LUIS ESPINA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.047.543, contra los ciudadanos LEIDA QUINTERO y JOSÉ DANIEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.812.972 Y 17.097.563, respectivamente, todos de este domicilio