En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por REIVINDICACIÓN, siguieron los ciudadanos CARMEN IRENE SÁNCHEZ DE VALERA, ZULIA ALTAGRACIA MORALES SÁNCHEZ, CARMEN MARÍA MORALES SÁNCHEZ, MARIO ENRIQUE MORALES SÁNCHEZ, NIALA JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, MERIDA IRENE MORALES SÁNCHEZ y ALAIN ARTURO MORALES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.763.731, 5.826.829, 5.826.830, 5.826.828, 8.506.671, 8.506.670 y 9.798.400, respectivamente y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS RIVERAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Pri.....