Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO, propusiere el ciudadano GASTONE PIRAZZO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N° 10.443.517 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo de estado Zulia, asistido por la profesional del derecho y de este domicilio YANIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.937, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA CORAGGIO, C.A. (ICCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2003, inserto bajo el N° 11, Tomo 47-A, representada por el ciudadano GIRBERTO LORROESNEL CORTES GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula pe.....