En efecto, se desprende con claridad del dispositivo ordenado por este Juzgado en sede constitucional, que la protección del derecho a la salud y de la calidad de vida de la adulta mayor ciudadana ELIDE ARAUJO de MENDOZA, se extiende a todos sus hijos por igual, estableciéndose en el caso bajo examen, que la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ARAUJO no podía impedir ni restringir el acceso al inmueble donde habita junto a su progenitora, a cualquiera de sus hermanos.
Sin embargo, tal como se lee de dicho dispositivo, el contenido de la protección constitucional no se contempló de forma exclusiva ni excluyente a favor de uno de los hijos, ni siquiera a favor de la presunta agraviada, dada la naturaleza de los derechos constitucionales que se consideraron como vulnerados, por lo que no le está dado a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO tergiversar el contenido del referido mandamiento de amparo, para incurrir en futuras violaciones o restringir el derecho que le corresponde al resto de sus .....