REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
Visto el escrito de fecha 7 de junio de 2017 y diligencia fechada 22 de junio de 2016, presentados y suscritos ambos por el abogado GERARDO JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.672, actuando con el carácter de apoderado judicial de la agraviante, en la presente querella de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO en contra de la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ARAUJO, mediante la cual, solicita a este órgano jurisdiccional proceda a instar a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA, a darle estricto cumplimiento al mandato de amparo, y se le ordene retornar a la ciudadana ELIDE de ARAUJO a su domicilio, para suministrarle el tratamiento médico prescrito para garantizar su salud; este Tribunal en sede constitucional efectúa su pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 20 de abril de 2017, este órgano jurisdiccional publicó el extenso del fallo definitivo en la presente querella de amparo constitucional, estableciendo en el dispositivo que:
“SEGUNDO: CON LUGAR la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, (…) en contra de la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ARAUJO, (…); y en virtud de ello:
 SE AUTORIZA a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, extendiéndose esta autorización a todos los hijos de la ciudadana ELIDE ARAUJO MENDOZA, para que protejan el derecho a la salud y la calidad de vida de su progenitora ciudadana ELIDE ARAUJO de MENDOZA, así como proveer de la atención médica requerida en virtud de los problemas de salud que padece por su alta edad, razón por la cual SE ORDENA permitir el acceso al inmueble donde habita la ciudadana ELIDE ARAUJO de MENDOZA, a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, así como a todos sus hermanos para que resguarden los derechos amparados en los artículos 75, 80, 81 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 SE ORDENA a la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ARAUJO, el cese de las actuaciones prohibitivas y obstaculizadoras respecto del ingreso al inmueble en contra de las señaladas hermanas.”

En efecto, se desprende con claridad del dispositivo ordenado por este Juzgado en sede constitucional, que la protección del derecho a la salud y de la calidad de vida de la adulta mayor ciudadana ELIDE ARAUJO de MENDOZA, se extiende a todos sus hijos por igual, estableciéndose en el caso bajo examen, que la ciudadana ELIZABETH MENDOZA ARAUJO no podía impedir ni restringir el acceso al inmueble donde habita junto a su progenitora, a cualquiera de sus hermanos.
Sin embargo, tal como se lee de dicho dispositivo, el contenido de la protección constitucional no se contempló de forma exclusiva ni excluyente a favor de uno de los hijos, ni siquiera a favor de la presunta agraviada, dada la naturaleza de los derechos constitucionales que se consideraron como vulnerados, por lo que no le está dado a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO tergiversar el contenido del referido mandamiento de amparo, para incurrir en futuras violaciones o restringir el derecho que le corresponde al resto de sus hermanos en el cuidado de su madre. Y ASÍ SE ADVIERTE.
En derivación, se INSTA a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, cumplir con los términos establecidos en sentencia dictada por este Tribunal en sede constitucional, en fecha 20 de abril de 2017, y en consecuencia, se ABSTENGA de realizar actos que vayan en detrimento de los derechos que le corresponden al resto de sus hermanos en lo que respecta al cuidado y atención médica de su progenitora ELIDE ARAUJO de MENDOZA, so pena de incurrir en desacato. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De igual forma, la advertencia antes señalada se extiende a todas las personas involucradas en la presente querella de Amparo Constitucional, para así evitar arbitrariedades y actuaciones que puedan afectar de manera directa o indirecta la salud y calidad de vida de la ciudadana ELIDE ARAUJO de MENDOZA.
A tales efectos, se ordena NOTIFICAR a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.163.666, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la presente resolución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA


Abog. ANNY CAROLINA DÍAZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la resolución que antecede, bajo el No.198 -17.
LA SECRETARIA

Abog. ANNY CAROLINA DÍAZ