Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: FREDDY DE JESUS ROMERO PARRA Y NEILA JOSEFINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-3.115.157 y V.-4.747.191, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día seis (06) de diciembre de 1.969, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 842, que corre inserta en las actas, en el folio cuatro (04). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que son todos mayores de edad.
No ha.....