PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos CRISTOBAL VILLACINDA CHÁVEZ, EZIO ANGELINI LUENGO y BRUNO ANGELINI LUENGO, antes identificados, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) de lo demandado, lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. $2.100.000,00) que en bolívares equivalen a la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 82.131.000) según la tasa de cambio de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.39,11) establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) en la presente fecha; y en caso de que el referido embargo recaiga sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla, esto es, hasta cubrir el monto de la demanda que constituye la cantidad de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. $1.000.000) que en bolívares e.....