Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público y constatado como ha sido la facultad de la actuante en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el Desistimiento efectuado por el ciudadano CARLOS PIÑA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.392.186 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BERMÚDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.826 dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN siguió CARLOS PIÑA antes identificado contra el ciudadano FRANCO D´ORAZIO PESSIA venezolan.....