Como puede observarse de lo anteriormente trascrito, se puede constatar que si bien es cierto que el Abogado en ejercicio PEDRO SANGRONI LALLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.670, le fue conferido por su poderdante la facultad de actuar tanto de forma individual, indistintamente y/o conjuntamente, profesionalmente en plena representación de los derechos e intereses de la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., no es menos cierto que dicho poder está circunscrito a surtir efectos en los juicios que específicamente señaló la otorgante, es decir en el juicio que por NULIDAD DE VENTA se intentare en contra del ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL y de la sociedad mercantil COMVENGA S.R.L., ut supra identificados, y por cuanto se evidencia de las actas que el juicio aquí instaurado por la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., en contra de los demandados, es con ocasión a la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, y en virtud que el ciudadano LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, ve.....