48.388/ymf.


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de julio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado por el ciudadano LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.164.503 y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil COMVENGA S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de mayo de 1.984, anotada bajo el N° 16, Tomo 31-A, y en su nombre propio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.282, de igual domicilio, por medio del presente procedió de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 150 eiusdem, a impugnar y denunciar la inexistencia del poder autenticado el día 27 de marzo de 2012 ante la Notaría Pública de la Florida en Tallahassee, Estados Unidos de América, quedando inscrito bajo el número de Apostilla 2012-41241, otorgado por la ciudadana MONICA LEI SCACCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.432, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado Florida, Estado Unidos de América, actuando con el carácter de Directora General de la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., a los Abogados en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, JESÚS GERARDO ARANAGA, VEXAIDA PRIMERA GALUE, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, MARÍA MILAGROS NAVA FINOL, AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, ISABELLA DE PINTO VERNI, PEDRO ERASMO SANGRONI LALLET, KAREEN RUBY SEMPRUN PERICH, LAURA ALEJANDRA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.732, 6.954, 43.108, 60.209, 34.265, 33.731, 82.670, 140.670, 100.488 y 145.061, respectivamente, en razón que dicho poder fue conferido con la finalidad que los ut supra anteriormente señalados Abogados, representaran y defendieran los derechos e intereses de la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., en el juicio que por Nulidad de Venta se instaurara en contra de su representada, es decir la sociedad mercantil COMVENGA S.R.L., y del ciudadano LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, antes identificados, y que dichos profesionales del derecho no fueron facultados para representar a la accionante en este juicio instaurado con motivo de Tacha de Falsedad de Documentos, razón por la cual el poder que riela en actas, es un Poder Especial, para ejecutar una acción distinta a la ejercida en este proceso.
Ahora bien, este Tribunal una vez realizada la revisión de los actos procesales contenidos en el presente expediente, pasa a resolver el referido pedimento bajo las consideraciones siguientes:
El artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.
Con relación a la mencionada norma adjetiva, ha habido reiterados pronunciamientos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia aclarando que las impugnaciones a los poderes deben hacerse en la primera oportunidad en la cual la contraparte actúe en el juicio, fundamentando dicho criterio entre otras, en la decisión de fecha 11-10-2001, expediente Nº 00867, sentencia Nº 297, en el caso de María Gabriela Obediente contra Jose Volpe en la cual se dejó sentado:

“…Esta Sala tradicionalmente ha sostenido que los poderes deben ser impugnados en la primera oportunidad en que la contraparte se hace presente en el expediente, pues de lo contrario se convalida la representación invocada por el apoderado cuyo mandato adolezca de vicios”…omissis…
Bajo esta perspectiva esta Sentenciadora pasa a determinar lo siguiente:
PRIMERO: De una revisión efectuada al escrito libelar, observa esta Operadora de Justicia que el ciudadano PEDRO SANGRONI LALLET, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.951.206, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.670, y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN S.A., inscrito su documento Constitutivo-Estatutario por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1.978, bajo el N° 6, Tomo 118-A Pro, según Poder Autenticado el día 27 de marzo de 2012, por ante el Notario Público de la Florida, en Tallahassee, Estado de Florida, Estado de Florida, Estados Unidos de América, quedando anotado bajo el número de Apostilla 2012-41241, siendo anexado el mismo en copia simple fotostática conjuntamente con el escrito de demanda, identificado con la letra “B”.
SEGUNDO: Al revisar el instrumento poder identificado por el Abogado en ejercicio PEDRO SANGRONI, antes identificado, se constata que dicho poder fue conferido en los siguientes términos:

“Yo, MONICA LEI SCACCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número V-10.332.432, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado Florida, Estados Unidos de América, actuando con el carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1978, bajo el No. 6, Tomo 118-A Pro; por medio del presente documento declaro: “Otorgo Poder judicial especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, a los profesionales del derecho en libre ejercicio, SILVIA CECILIA MARIN, JESÚS GERARDO ARANAGA, VEXAIDA PRIMERA GALUE, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, MARÍA MILAGROS NAVA FINOL, AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, ISABELLA DE PINTO VERNI, PEDRO ERASMO SANGRONI LALLET, KAREEN RUBY SEMPRUN PERICH, LAURA ALEJANDRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.891.303., 2.113.342., 7.778.772., 10.451.146., 7.814.125., 5.724.716., 12.299.836., 17.951.206., 13.878.828., 17.089.462.,abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 33.732., 6.954., 34.108., 60.209., 34.265., 33.731., 82.670., 140.670., 100.488., 145.061, en orden respectivo, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que actúen tanto de forma individual, indistintamente y/o conjuntamente, profesionalmente en la plena representación de los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., en el juicio que por Nulidad de Venta se intentará en contra del ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.164.503, con domicilio actual en San José de Perijá del Estado Zulia, y de la Sociedad Mercantil COMVENGA S.R.L., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, en fecha 03 de Mayo de 1984, anotada bajo el No. 16 Tomo 31-A…”. (Cursiva y subrayado del Tribunal).

Como puede observarse de lo anteriormente trascrito, se puede constatar que si bien es cierto que el Abogado en ejercicio PEDRO SANGRONI LALLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.670, le fue conferido por su poderdante la facultad de actuar tanto de forma individual, indistintamente y/o conjuntamente, profesionalmente en plena representación de los derechos e intereses de la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., no es menos cierto que dicho poder está circunscrito a surtir efectos en los juicios que específicamente señaló la otorgante, es decir en el juicio que por NULIDAD DE VENTA se intentare en contra del ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL y de la sociedad mercantil COMVENGA S.R.L., ut supra identificados, y por cuanto se evidencia de las actas que el juicio aquí instaurado por la sociedad mercantil INVERSIONES LEIZAN, S.A., en contra de los demandados, es con ocasión a la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, y en virtud que el ciudadano LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.164.503, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil COMVENGA S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de mayo de 1.984, anotada bajo el N° 16, Tomo 31-A y en su nombre propio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.282, de igual domicilio, en la primera oportunidad que se hizo presente en este proceso, procedió a impugnar y denunciar la inexistencia del poder otorgado al Abogado en ejercicio PEDRO SANGRONI LALLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.670, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia declara válida la impugnación efectuada por la parte demandada, ya que la misma fue realizada dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 213 eiusdem.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA,

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ANNY CAROLINA DÍAZ
En la misma fecha quedó anotado bajo el N° 182-14.- del libro de sentencia llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA ACCID.