DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las co-demandadas AUTO GLOBAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el No. 48, Tomo 10-A de los libros respectivos y de las empresas: AUTO NORTE, C.A., AUTO NORTE CAMIONES, C.A., ESCALANTE MOTOR´S, C.A., ESCALANTE MOTOR´S MARACAIBO, C.A. y ESCALANTE MOTOR´S CAMIONES, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.709.139, 96) , que es el doble de la cantidad demandada más los intereses. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,.....