48.072/r.r



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Mayo de 2012
201° y 153°

NARRATIVA

Ocurren por ante este despacho los abogados en ejercicio DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA y RAFAEL ROUVIER MATOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.040 y 109.235, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29-11-2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, para demandar por Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria a la sociedad mercantil VORTEX, C.A. (VORTEXCA), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07-05-2004, bajo el Nº 12, Tomo 29-A y el ciudadano FERNANDO JAVIER BLASI BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.100.939, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 06 de Marzo de 2012 por ser procedente en derecho, ordenándose la Intimación de los demandados antes identificados a fin de que hicieran el pago de las cantidades indicadas por el Tribunal en el decreto intimatorio.
En fecha 13-03-2.012, la parte actora dio impulso a la intimación de los demandados y el Alguacil del Despacho expuso haber recibido los medios necesarios para dichas actuaciones.
Por auto de fecha 14-03-2012, se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada.
En fecha 22-03-2012, el Alguacil del despacho, ciudadano MIGUEL BARRERA, expuso haber sido imposible la Intimación de los demandados.
En fecha 21-05-2012, la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. parte demandante representada por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, por una parte y la sociedad mercantil VORTEX, C.A. ya identificada, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.603, por la otra, presentaron escrito de Transacción mediante el cual el demandado, antes identificado ofreció en pago a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 747.350,00) que comprende el capital adeudado, gastos ocasionados y honorarios profesionales, pagos éstos que declaran haber realizado y recibido mediante transferencias electrónicas. El demandante de autos aceptó dicho pago y ambas partes manifestaron que por haberse dado cumplimiento a lo acordado, nada tienen que reclamarse ni por el contrato de préstamo que dio origen a la presente demanda ni por ningún otro concepto. Igualmente las partes solicitaron se homologue la transacción celebrada, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, se devuelvan los originales consignados y se expidan dos (2) copias certificadas del acuerdo transaccional celebrado y de su auto de homologación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho, en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, los cuales se definen como Actos de Auto Composición Procesal, y tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dichos Actos de Auto composición, comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
La Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Dicho acto es definido por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
En este sentido, la Sala de Casación Social, en fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante sentencia No. 281, sobre la figura de la transacción, determinó lo siguiente:
“…la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.”
Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”.
Este modo anormal de terminación del proceso –la conciliación- tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.
Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

Así las cosas, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de un acto de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente, esta Juzgadora evidencia de la referida diligencia de fecha 21 de Mayo de 2012, suscrita por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. parte demandante representada por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, por una parte y la sociedad mercantil VORTEX, C.A. ya identificada, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.603, por la otra, que los mismos expresan su declaración de voluntad de celebrar una transacción judicial que da por terminado el presente juicio por mutuas concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255. —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. —Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En ese sentido, verificado como ha sido que, ambas partes han acordado dar fin al juicio mediante la Transacción celebrada por lo que, analizado el contenido de la misma, y siendo que el presente acuerdo no versa sobre materia en la que estén prohibidas las transacciones, y que de él se evidencia la voluntad expresa de las partes de dar por terminado el presente litigio, considera esta jurisdicente que lo procedente en derecho es declarar homologada la transacción celebrada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoare la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil VORTEX, C.A. (VORTEXCA), y el ciudadano FERNANDO JAVIER BLASI BLANCHARD, todos suficientemente identificados contenido en el expediente No. 48.072 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, se ordena la devolución de los documentos consignados, la expedición de las copias solicitadas y el archivo el presente expediente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA,

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ


En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00m.), bajo el Nro. 192-12.

LA SECRETARIA,