DECISIÓN
En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por las abogadas OLGA RONDON y SONIA PUMAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 7.603.286 y 5.802.423, abogadas en ejercicio inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.23.380 y 23.556, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO BRACHO LUENGO y GERARDO ENRIQUE BALZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.713.396 y 7.808.356, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS P.....