Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por abogado en ejercicio JUAN ROMERO, en contra del ciudadano CELIS JESÚS GARCÍA, antes identificados en la parte introductoria del presente fallo, y en consecuencia, se declara la extinción del proceso.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.