En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:
¿ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso y retroactivo que devengan del ciudadano IVAN ANTONIO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.629.047, en su condición de trabajador de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de proteger los bienes gananciales derivados de la comunidad conyugal existente desde el día diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa (1990) si ya era trabajador de este órgano policial hasta el día once (11) de mayo de dos mil doce (2012), fecha en la cual fue solicitada ante este juzgado medida preventiva de embargo por la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ FUENMAYOR, plenamente identificada e.....