Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MADELING YOLANDA FUENMAYOR TERAN y ALEJANDRO ANTONIO MOREIRA PELEKAIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.619.529 y V- 14.493.372 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), según consta del acta de matrimonio No.318, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
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