Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO OJEDA HERNANDEZ y AMBER ELENA ROMERO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.352.773 y V-16.352.636, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008), según consta del acta de matrimonio No. 447 que corre inserta en las actas, a los folios dos (02) y tres (03). ASI SE DECLARA.
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