CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por, NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA POR SIMULACION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por LARRY JOSE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.506.629, en contra de la sociedad mercantil PANAY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 2005, bajo el N° 46, Tomo 48-A de este domicilio, y al ciudadano JOSE FEDERICO AZPURUA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad con el N° V-6.949091, domiciliado en la ciudad de caracas del distrito capital ; declara:
UNICO: la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2014 y ratificada en fecha 23 de febrero de 2018, sobre u.....