Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD
ORDINARIA intentó la ciudadana MARYS JOSEFINA SUAREZ VELASQUEZ,
venezolana, mayor de edad, identificad con la cédula de identidad N° V-7.761.733, en contra
del ciudadano FAUSTO LOLI BAFFETI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, e
identificado con la cédula de identidad N° E-82.040.568 con fundamento en los artículos 760
y 768 del Código Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PARTICIÓN del inmueble descrito en la parte motiva
de este fallo, y a tal efecto SE ORDENA el emplazamiento de las partes para el décimo (10°)
día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siguiente a la constancia en actas de su
notificación sobre tal emplazamiento, a .....