Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de los demandantes alegada por la ciudadana DORILA ABREU URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.799.899, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de los demandados alegada por el ciudadano NESTOR LUIS PÉREZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.916.858, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. TERCERO: SIN LUGAR la Reconvención interpuesta por la ciudadana DORILA ABREU URDANETA, antes identificada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda por Daño Moral interpuesta por los ciudadanos WILMER MARTINEZ GARNICA y FATIMA REYNOLDS, venezolano.....