Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por BANESCO (PANAMA), S.A., sociedad debidamente inscrita a la ficha número doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y ocho (264068), rollo treinta y seis mil seiscientos treinta y tres (36633), imagen cero cero sesenta y seis (0066), de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá, correo electrónico mtorrelles@banesco.com, número telefónico 0212-5018676; contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN RORAIMA 1 C.A., en su condición de deudora principal, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2017, bajo e.....