Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado por la parte demandante de la presente causa, ciudadana NATALY SOTO QUINTERO y la parte demandada ciudadanos OMAR SOTO GOVEA, OLY SOTO GOVEA, ALEJANDRA SOTO GONZALEZ, MAGALY GONZALEZ DE SOTO Y PATRICIA SOTO GOVEA representada en este acto por los ciudadanos OMAR SOTO GOVEA Y OLY SOTO GOVEA anteriormente identificados, dándole el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.