En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intento la ciudadana MARY LEEM VILLALOBOS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, psicólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.446.435, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNÁNDEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.163.483, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA .....