este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRÁ DURAN HERNÁNDEZ, identificada ut supra. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 398 del Código Civil se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano JOSÉ AMABLE DURAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.111.314, y de igual domicilio, HERMANO de la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRÁ DURAN HERNÁNDEZ, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho luego de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste el juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decre.....