Expediente No.- 3572/L.M.
Fecha: 20/11/2.008
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
DE HEREDEROS.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana ROSA EVELINA GONZALEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.830.959, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ e inscrita en el INPREABOGADO bajo el NO.- 24.732; en donde manifiesta que no es posible consignar el Acta de Defunción solicitada por este tribunal del ciudadano RAMON FERRER, debido a que el ciudadano no se encuentra fallecido y no se evidencia la paternidad del causante ciudadano SERGIO RAMON FERNANDEZ; por cuanto este órgano jurisdiccional en fecha (05) de junio incurrió en un error y ordeno instar a consignar el Acta de Defunción del ciudadano RAMON FERRER; y de un minucioso análisis se desprende de las actas que el ciudadano antes mencionado en el Acta de Nacimiento del causante ciudadano SERGIO RAMON FERNANDEZ no aparece como padre y evidentemente no fue incluido en la solicitud de Únicos y Universales; por todo lo antes explanado y en consecuencia este tribunal subsana el error cometido y ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana, ROSA EVELINA GONZALEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V.- 13.830.959, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.24.732 y de este mismo domicilio y solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa ROSA EVELINA GONZALEZ PALMAR y a su madre GLADIS AMANDA FERNANDEZ CUBILLAN; del ciudadano SERGIO RAMON FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.945.893, quien falleció Ab-Intestato, el día catorce (14) de abril de (2.008) tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 629 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo. Ahora bien, la solicitante además del Acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio No.-165 de los ciudadanos SERGIO RAMON FERNANDEZ y ROSA EVELINA GONZALEZ PALMAR; expedida por la jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Acta de Nacimiento No.- 365, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del causante SERGIO RAMON FERNANDEZ. 3) Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha Veinte (20) de Mayo de (2.008) donde declaran los ciudadanos EDUVY ENRIQUE SOTURNO FUENMAYOR, EMMANUEL CHIQUINQUIRA FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.918.422, V- 16.688.756, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano SERGIO RAMON FERNANDEZ a su esposa ROSA EVELINA GONZALEZ PALMAR y a su madre GLADIS AMANDA FERNANDEZ CUBILLAN anteriormente identificadas ut supra, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara solamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano SERGIO RAMON FERNANDEZ a su esposa ciudadana ROSA EVELINA GONZALEZ PALMAR y a su madre GLADIS AMANDA FERNANDEZ CUBILLAN, identificadas anteriormente. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo, se ordena expedir por secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas adicionales solicitadas. - ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:


ABOG. JOSE ALEXYS FARIAS JUAREZ.