Determinado lo anterior, evidencia quien decide, que en el presente caso fue presentada solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO RINCÓN RINCÓN y MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ ALVARADO, consignando junto a dicho escrito, acta de matrimonio No. 746, en donde consta que en fecha 3 de noviembre de 1978 contrajeron nupcias los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO RINCÓN RINCÓN y "MARÍA DEL ROSARIO" FERNÁNDEZ ALVARADO, siendo admitida y posteriormente decidida la referida petición con los datos que resultaban de la mencionada acta de matrimonio.
Por lo tanto, considera quien suscribe la presente resolución, que este órgano jurisdiccional decidió conforme a lo que se encontraba expresado en el expediente, por lo que mal podría a través de la vía que pretende la solicitante, efectuar una corrección del nombre de su poderdante, ya que tal como se ha expresado, no se trata de un error material en el que incurrió este Tribunal, ya que ese es el nombre que se desprende de .....