Ahora bien, y en anuencia a lo antes expuesto, resulta necesario para el Juez de instancia, analizar de manera estricta los recaudos acompañados junto a la solicitud de Amparo Posesorio, a fin de verificar preliminarmente la existencia de los requisitos de admisibilidad de la querella dirigidos a la revisión del hecho posesorio del querellante, y la perturbación de la aludida posesión en perjuicio de este, comprobando quien aquí decide, la omisión de la parte actora en cuanto a la comprobación de los requisitos previamente mencionados, pues bien, junto al escrito de querella no se acompañó medio probatorio alguno que infiriera la verosimilitud de que ha ocurrido la perturbación denunciada por el querellante, en consecuencia, y en atención de lo antes expuesto, esta Juzgadora encontrando insuficientes las pruebas promovidas declara INADMISIBLE la presente querella. ASÍ SE DECIDE.