Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta a Plazos incoaran los ciudadanos GRACIELA LEAL DE MORAN y JOSE LUIS MORAN ESPARZA, en contra de los ciudadanos JAVIER PEÑUELA ARTEAGA y DANIELA MARIA QUINTERO QUINTERO, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se ordena a la parte demandada, ciudadanos JAVIER PEÑUELA ARTEAGA y DANIELA MARIA QUINTERO QUINTERO, otorgar documento definitivo de venta con los ciudadanos GRACIELA LEAL DE MORAN y JOSE LUIS MORAN ESPARZA, sobre un inmueble constituido por constituido por un apartamento destinado .....