Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y GIOVANNI DE JESÚS LÓPEZ contra el ciudadano MICHELE SADUTTO IZZO, todos previamente identificados; en consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción y a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, para que estampen la nota marginal en las actas de nacimiento No.248 y 1.928 del año 1.966 y 1.963, correspondiente a los ciudadanos GIOVANNI DE JESÚS LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, respectivamente, por cuanto fue comprobada la paternidad que los vincula con el ciudadano MICHELE SADUTTO IZZO, y se deberá oficiar igualmente a.....