Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, fue incoada por el ciudadano JOSÉ PEROZO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.869.070, contra el ciudadano AUDIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.806.073, y en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.