este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado admitir la demanda y emplazar a la ciudadana ANA LUCIA BOTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.381.554 domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, a la celebración de la audiencia de mediacion. ASÍ SE DECIDE.