Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 ordinal 5º, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA SECUESTRO, sobre un vehículo automotor MARCA HAFEI, MODELO MINYI, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2007, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERÍA LKHGF1AH47AC00300, SERIAL MOTOR 6608496HB, PESO 1050 Kg., PLACA VCN68A, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 8 puestos. Dicho vehículo le pertenece a la parte demandante BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en actas, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 2006, anotado.....