Ahora bien, en el caso sub-examine, el auto dictado en fecha diez (10) de febrero de 2010, corresponde a un auto de mero trámite en el cual esta Juzgadora hizo uso de su facultad y deber de conducir ordenadamente el proceso sin causar a las partes una lesión o gravamen irreparable de carácter material o jurídico, siendo que, en el mismo, este Tribunal negó la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada, en el sentido de oficiar al Ministerio Publico a los fines de que se sirva ordenar el inicio de la investigación, por cuanto este Despacho considera que dicho pedimento no corresponde al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a razón de la materia. Así pues, este Tribunal como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna, aunado a que los autos de mero trámite o mera su.....