REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nº 45.049/mfmm


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de 2010.
199° y 150°

Vista la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, por el Abogado en ejercicio ALAN ALVAREZ, plenamente identificada en actas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C.A., domiciliada en Caracas, legalmente constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de junio de 1.993, quedando registrada bajo el No. 28, Tomo 113-A Segundo, esta Jurisdicente pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

En sentencia de fecha 16 de Febrero de 1994 de la Corte en Pleno, con ponencia de la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, reiterada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 15 de enero de 1998, No. 0004, con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, se estableció lo que continuación de reproduce:

“Dentro del catálogo esbozado resulta inapelables también las providencias de menor rango denominadas de mera o simple sustanciación…”.

De igual forma, en sentencia de fecha primero (01) de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, estableció:

“…Los llamados autos de sustanciación o de mero trámite según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico…” (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Asimismo, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado asentado que:

“…los autos de mera sustanciación - o mero trámite -son aquellos que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes y, por ende, son insusceptibles de poner fin al juicio o impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes; es por ello, que para reconocer si se está en presencia de una de estas decisiones…hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas se traducen en un mero ordenamiento del juez, dictadas en uso de su facultad y deber de conducir el proceso ordenadamente al estado de sentencia definitiva, responderá, indefectiblemente, a ese concepto…” . (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso sub-examine, el auto dictado en fecha diez (10) de febrero de 2010, corresponde a un auto de mero trámite en el cual esta Juzgadora hizo uso de su facultad y deber de conducir ordenadamente el proceso sin causar a las partes una lesión o gravamen irreparable de carácter material o jurídico, siendo que, en el mismo, este Tribunal negó la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada, en el sentido de oficiar al Ministerio Publico a los fines de que se sirva ordenar el inicio de la investigación, por cuanto este Despacho considera que dicho pedimento no corresponde al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a razón de la materia. Así pues, este Tribunal como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna, aunado a que los autos de mero trámite o mera sustanciación no son susceptibles de apelación por ser providencias que pertenecen al impulso procesal, es por lo que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALAN ALVAREZ, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de TBC BRINADD VENEZUELA C.A, plenamente identificado en actas.- ASÍ SE DECIDE.-

Quedando anotado bajo el No_______

LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.