este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, presentada por la sociedad mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM, COMPAÑÍA ANÓNIMA, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2000, quedando anotado bajo el No. 63, tomo 33-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotado bajo el No. 27, tomo 68-A, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, por intermedio de su apoderada judicial abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.902, contra la ciudadana DAISY JOSEFINA MEJÍAS de ROSAL.....