Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana ANA ISABEL RUGGIERO COSTANTINO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-30.181.685, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 221180 C.A,con Registro de Información Fiscal (RIF) J412618121, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Abril de 2019, anotada bajo el No. 36, Tomo 30-A 485, en virtud de ser contraria a lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, configurándose una inepta acumulación de pretensiones.....