Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por costas procesales incoada por el profesional del derecho JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, en contra del ciudadano AMPELIO LUNARDON MARTINI, ambos identificados con anterioridad, en consecuencia se declara PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), y la indexación judicial solicitada, la cual deberá ser calculada desde el día 10 de agosto de 2012, fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha de publicación de este fallo o en su defecto hast.....