Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO URDANETA PULGAR y LEIDY CAROLINA LUZARDO DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.946.492 y V-19.072.511, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Abril de dos mil ocho (2008), según consta del acta de matrimonio No.98, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
Con relación a los hijos procreados en el matri.....