Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILORIA y ZIOMARA COROMOTO MORAN CHAVEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio No. 83, Libro No. 1, del mismo año, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges no haberlos procreado durante el vinculo matrimonial.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta .....