Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en fecha 13 de diciembre de 2023 presentada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil ALEXA FOODS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 32, Tomo 40-A, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL RUBÍ DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el N° 54, tomo 7-A 483, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano LUDOLFO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular .....