Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por Declaratoria de Concubinato incoada por el ciudadano NELSON RAMON GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, profesor en ciencias policiales, titular de la cédula de identidad Nº 3.452.771, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana LILIANA MARIA CASTAÑEDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.417.996, de este mismo domicilio, dejándose constancia que existió una relación concubinaria a partir de la ejecución de la sentencia de divorcio, la cual fue declarada el día en fecha 11 de enero de 2001, hasta el mes de marzo de 2007, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
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