Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado por las partes intervinientes de la presente causa, TECNOVALVULAS C.A., COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO y POLIETILENOS MARACAIBO, C.A por intermedio de sus apoderados judiciales anteriormente identificados todos, dándole el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal SE ABSTIENE de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste el actas el cumplimiento de las obligaciones.
Déjese copia certificada por secre.....