Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICIÓN formulada por el codemandado NÉSTOR
ENRIQUE RÍOS RODRIGUEZ mediante escrito de fecha 7 de junio de 2021, por intermedio de su
apoderado judicial ANDRÉS VIRLA, en contra de la medida preventiva de prohibición de enajenar
y gravar decretada y ejecutada en el juicio que por SIMULACIÓN DE VENTA fue incoado por la
sociedad mercantil CAPRICA, C.A, en contra de los ciudadanos ADA JOSEFINA BOZO
ROMERO Y NÉSTOR ENRIQUE RÍOS RODRIGUEZ, y en consecuencia:
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el
inmueble propiedad del codemandado NÉSTOR ENRIQUE RÍOS RODRIGUEZ constituido por
dos (02) parcelas de terreno legalmente unificadas y registradas s.....