Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANA KARINA PEÑA RENDILES y GASPAR ELIAS COY GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.653.270 y V-9.796.503. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Agosto de dos mil dos (2002), según consta del acta de matrimonio No. 76, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.